Preguntas Frecuentes

Se trata de un programa diseñado como una eficaz herramienta de difusión, cuyo propósito principal es facilitar la pronta localización de menores de edad en situaciones como la ausencia, sustracción, secuestro, desaparición, extravío o privación ilegal de la libertad, ya sea que se presuma o no la comisión de algún ilícito en territorio nacional.

Alerta AMBER en Panamá, es un sistema de colaboración interinstitucional que permite el registro de los casos de desaparición o secuestro de menores, así como la difusión automática de la información por medio de múltiples canales de comunicación como páginas web, redes sociales, televisión, radio, entre otros medios, con el objetivo de alertar a la población para recibir su colaboración en la resolución del caso.

 

Si su hijo desaparece, debe comunicarse de inmediato al 104 (Policía Nacional), apersonarse a la estación de policía o a la oficina del Ministerio Público más cercana.

En base a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 230 del 24 de junio de 2021, los criterios para la emisión de una Alerta AMBER son:
  • La victima raptada, desaparecida, sustraída o secuestrada sea menor de dieciocho años de edad.
  • Deben existir indicios razonables de la desaparición.
  • Se debe disponer de datos suficientes sobre la desaparición, raptado, sustraído o secuestrado para la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo e inequívoco.
  • Existir consentimiento para la emisión de la alerta por parte de quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor desaparecido, raptado, sustraído o secuestrado y, en ausencia de este, por un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

En casos en los cuales un incidente no satisface los requisitos para activar una Alerta AMBER, es crucial entender que este sistema opera de manera independiente a denuncias o procesos penales. La Alerta AMBER es solo una de las herramientas utilizadas por las autoridades en la búsqueda de niños desaparecidos, y su activación está sujeta a criterios legales específicos. Aunque no se emita la alerta, las investigaciones continúan con otras herramientas, y los estamentos de seguridad se movilizan inmediatamente para la localización de la persona menor de edad, garantizando un enfoque integral en la resolución del caso.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 230 del 24 de junio de 2021, la Alerta AMBER se debe desactivar por el Ministerio de Seguridad Pública en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando ya se localizó a la persona desaparecida, raptada, sustraída o secuestrada.
2. Cuando derivado de una alerta se coloca a la víctima en una situación de riesgo mayor.
3. Cuando se tenga suficiente evidencia que la vida de la persona desaparecida no se encuentra en peligro.
4. Cuando por el transcurso del tiempo se deban implementar otros recursos de investigación. Generalmente, a las veinticuatro o cuarenta y ocho horas en casos excepcionales se debe desactivar la alerta, sin que signifique el orden de la búsqueda del niño o adolescente. 
5. Una vez desactivada, el Ministerio de Seguridad Pública debe comunicar a los medios de comunicación que esta ya fue desactivada.

Además de reportar cualquier información al número de emergencia 104 de la Policía Nacional, también puede colaborar difundiendo la información en sus grupos y entre conocidos. La amplificación de la alerta mediante la participación activa de la comunidad es esencial para maximizar las posibilidades de localizar a los menores desaparecidos.

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